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miércoles, 1 de diciembre de 2010

1630 COMENTARIO ANTONIO TOSCANO 01-12-2010

Entre mitad y final del año 2007 presenté al, Cabildo Insular, escrito en relación a una calificación territorial otorgada a un tercero.


Alegaba en mi escrito que se había vulnerado el trámite de audiencia a quien suscribe.

No recibí respuesta al mismo.

De todo ello di cuenta al Ayuntamiento.

Tres años después me han notificado sentencia, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso presentado, se declara la nulidad del acto administrativo recurrido y se condena a la administración demandada a que tramite el procedimiento administrativo de revisión de oficio.

En este asunto ha participado el Ayuntamiento de Valsequillo como codemandado.

No sé a dónde llegará este asunto pero el objeto de este comentario es señalar un párrafo de la sentencia que me parece de especial interés en relación a la actuación de la administración demandada:

“NO OBSTANTE GUARDÓ SILENCIO, ES DECIR, EMPLEÓ UNA TÉCNICA ANÓMALA E IRREGULAR, IMPROPIA DE UN ESTADO DE DERECHO…”

Y esto lo hace el Cabildo, nuestro ayuntamiento, (con Asba y con Asava), y muchas administraciones sin vergüenza alguna y con menosprecio absoluto de sus administrados.

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