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lunes, 19 de abril de 2010

735 COMENTARIO ANÓNIMO

Recuerdan ustedes señores a Pipo y Enélida, con el del bombo, que si la zona catastrófica para arriba, que si la zona catastrófica para abajo, que si la Consejera de Agricultura, que si don Domingo Bueno, que si asadero en casa del señor B, etc., etc.
Pues bien, miren por ejemplo estos datos que hemos obtenido de la red, ¿conocerá Pipo esto? ¿y su asesor?, ojala nos equivoquemos con todo esto por el bien de nuestros agricultores¡¡¡¡¡¡¡


¿Existe la declaración de zona catastrófica?

La declaración de zona catastrófica NO EXISTE en el ordenamiento jurídico español ni es mencionada en toda la normativa por la que se desarrolla el sistema nacional de Protección Civil. Por tanto, no es posible solicitar la figura de "zona catastrófica" para ningún área geográfica. Esto no es obstáculo para que cualquier ayuntamiento o región solicite del Gobierno ayudas extraordinarias para compensar los daños causados tras una emergencia catastrófica. De ser así, estas ayudas se fijarían por medio de la publicación del correspondiente decreto y en su defecto por:

Real Decreto 692/1981, de 27 de marzo, sobre la coordinación de medidas con motivo de situaciones de emergencia o naturaleza catastrófica.

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

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