En estos días de puente he estado ordenando unos papeles, entre ellos la documentación de las I JORNADAS DE DELICUENCIA URBANÍTICA Y MEDIOAMBIENTAL DE CANARIAS-2010.
M e habían entregado una sentencia del Tribunal Supremo, el conocido CASO ANDRAXT.
Ha sido muy usual el uso de la actividad agrícola-ganadera como fórmula para llevar a cabo actuaciones en el territorio, sin que en realidad esa actividad fuera a realizarse en muchos casos.
En nuestras islas han sido muy típicos los permisos para “cuartos de aperos” y el citado CASO ANDRAXT es uno de ellos pero en Palma de Mallorca.
El condenado, Eugenio Hidalgo Garcés, era alcalde del término municipal de Andraxt.
Compró un terreno en suelo rústico, con la finalidad de construir una vivienda unifamiliar.
Para llevarla a efecto pidió un permiso para “ampliación de almacén agrícola”, adjuntando una memoria en la que precisaba que la parcela estaba destinada al cultivo de naranjos, hortalizas,… y tenía unas dependencias donde se alojaban gallinas y otras aves.
En la memoria se añadía que debido al incremento de la explotación surgía la necesidad de construir un almacén anexo.
Este señor Hidalgo, alcalde en dicha fecha, nunca se había dedicado a las tareas agrícolas, ni tenía intención alguna de dedicarse a ellas.
Eugenio Hidalgo, una vez obtenidos los permisos, en lugar de construir el almacén agrícola proyectado por el ingeniero agrónomo, llevó a cabo la construcción de una vivienda unifamiliar con sala de estar, comedor, cocina,…
Una vez iniciado el procedimiento judicial, el acusado, efectuó diversas alteraciones en el chalet construido, tales como sacar un frigorífico, una cama, un armario, una encimera, unos cuadros, e introdujo unos bidones con pienso.
A la vez encargaba sacos de avena, cebada y de algarrobas, dejando el inmueble con una notable suciedad y sacando unas baldosas del suelo de la cocina para instalar un sumidero como los designados en el proyecto elaborado por el ingeniero agrónomo, además de llenar el altillo de paja y de colocar una jaula con pollos que ocultaba los enchufes y la instalación de toma de teléfono y televisión.
Y continúa esta sentencia pero ya lo dejo por aquí.
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