Vistas de página en total

sábado, 20 de abril de 2013

6281 COMENTARIO ANÓNIMO A COMENTARIO 6050

 La Sentencia, no tiene en cuenta que el PGOV05, contó con dos equipos redactores, anulándose unos a otros, realmente el Plan se acomete en noviembre del 2004, y por tanto si era de aplicación la Directiva 2001/42. No obstante, es un tema que ya no admite controversia. Pero si hay que tener en cuenta que solo se ha vuelto a reenviar a la Sala del TSJC, para emitir nueva Sentencia. Y en este caso el Plan, que esta plagado de errores, no cumple con la Ley territorial 11/1990, ni con el D 35/1995, en cuanto al impacto ecológico y evaluación ambiental EIA (no EAE), de tal forma que podemos encontrar sorpresas. Así a título de ejemplo, no se somete a información pública los Informes preceptivos de EIA ni E Ecológico, la Depuradora, nuevos viales, transformación de más de 2.200.000 m2 superficie municipal, página 31 MEMORIA, Túnel de San Miguel, etc... 

Si bien es cierto que el merito de una Sentencia Ajustada a Derecho, no será merito de ningún partido político, sino todo lo contrario, de una experta Sala Judicial y del buen hacer del pueblo.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Share

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More